Dron choca con avión comercial en Canadá

Dron choca con avión comercial en Canadá

Aunque la legislación canadiense prohíbe el vuelo cerca de los aeropuertos, un dron se estrelló contra un avión comercial cerca del aeropuerto internacional Jean Lesage de Quebec. La noticia llega justo cuando en el país se está trabajando para mejorar las leyes de regulan la tripulación de estos artefactos.

El dron golpeó una de las alas del vuelo de la empresa Skyjet, mientras seis pasajeros y dos tripulantes estaban a bordo. Afortunadamente el evento no pasó a mayores y el avión pudo aterrizar, aunque puso en alerta a las autoridades del país. La legislación canadiense prohíbe manejar drones en el radio de 5.5 kilómetros de un aeropuerto y restringe la altura del vuelo a 90 metros sobre el suelo, pudiendo enfrentar multas de hasta CAD $20.000 por infringir la ley.

El Ministro de Transporte canadiense, Marc Garneau se refirió al incidente de la siguiente forma:

Aunque la mayoría de los operadores de drones los hacen volar con responsabilidad, fue por el riesgo de incidentes como estos que nos preocupamos e impulsamos medidas de seguridad. Me gustaría recordarles a los operadores de drones que comprometer la seguridad de un avión es extremadamente peligroso.

¿Y en Chile?

A partir del 10 de abril del 2015 se estableció la primera normativa de Latinoamérica para regular las Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Para manejar un drone en el espacio público a lo largo del territorio nacional, es necesario contar con una autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); los interesados deben registrar el equipo, instruirse en el manejo y firmar una declaración de responsabilidad solidaria en caso de que ocurra un accidente, entre otros ítems presentados en la normativa DAN 151.

Respecto a las restricciones para volar cerca de los aeropuestos, la norma señala que un piloto a distancia durante la operación de un RPA no podrá:

(4) Operar en forma descuidada o temeraria que ponga en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el aire.
(5) Operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral y a una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo.

Puedes revisar la normativa completa para Chile en este enlace.

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Source: fayerwayer

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