SII abre polémica: Contenido digital también está afecto al pago de impuestos

SII abre polémica: Contenido digital también está afecto al pago de impuestos

El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió a la tributación de productos adquiridos por internet. A pesar de tratarse de material no físico sí estarían sujetos impuestos.

Según Fernando Barraza, quien fue ratificado en su puesto durante marzo, cuestiones como las descargas de música, libros electrónicos y material de pago que se descarga de internet, no estarían tributando de forma adecuada.

El representante mencionó que estos productos sí están afectos al pago de impuestos y que las operaciones resultantes debían pagar el 19% de IVA en país. El organismo dijo:

La descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de esa licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido.

Así mismo, tal como rescató Radio Bío-Bío, si la descarga del contenido se realiza en el territorio nacional, pero mediante una empresa “sin convenio de doble tributación” con Chile, el gravamen será un impuesto adicional de 35% en lugar del IVA.

Según el Ministerio de Hacienda, los tratados de doble tributación, “Son instrumentos jurídicos (…) que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas”. Por esto,cuando sí se cumpla un acuerdo de este tipo, la operación podría estar libre de tributar o con un impuesto adicional reducido.

En todo caso, Barraza agregó que sus declaraciones no pretenden ser “un paradigma de control” para la economía digital. ¿Qué te parece la reglamentación?


Source: fayerwayer

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